Receta legal para el cultivo colectivo de cannabis.
Para organizar cultivos colectivos existen algunas normas o pasos necesarios para poder llevarlo a buen termino y entrar dentro de un marco de amparo legal. Este texto esta basado de las condiciones extraìdas del estudi realizado por Juan Muñoz y otros, solicitado por el Comisionado para la Droga (que mania de llamarle droga) de la Consejeria de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucìa al Instituto Andaluz Interuniversitario de criminologìa. A partir del cual Hèctor Brotons Albert Abogado y asesor jurìdico de Alaccanabis ha realizado algunas pequeñas modificaciones buscando un punto de vista màs practico publicadas en el Soft Secrets nº5 del año 2007 como ejemplo valido en el que basar el funcionamiento de los cultivos colectivos de clubs de usuarios y asociaciones.
1-Serà absolutamente imprescindible haber adquirido la condicion de participante en la actividad colectivo para autoconsumo.
2-Los socios participantes sostendràn los gastos de la actividad de forma proporcional a su participaciòn en ella.
3- Cada socio partiparà en funciòn de la previsiòn de uso que èl mismo determine para cada periodo anual de cultivo.
4-El cultivo sòlo alcanzara a cubrir el conjunto de las previsiones que los participantes hallan realizado para cada periodo.
5-Los socios podràn retirar el producto del cultivo con una peridicidad de seis meses.
6-Por razones pràcticas, las previsiones de uso de los socios quedaràn asimiladas en categorìas genèricas, proporcionales y correlativas, con las que se corresponderàn las respectivas cuotas de participaciòn que se establezcan en funciòn de los gastos previstos.
7- En total de cada periodo de cultivo se dividirà entre el total de socios participantes en ese periodo atendiendo a la categorìa concreta que a cada socio le corresponda segùn su previsiòn.
8-El cuidado del cultivo se llevarà a cabo por socios colaboradores.
9- En orden a excluir cualquier posiblilidad aparte del autoconsumo privado, la participaciòn de cada soci@ no podra exceder la cantidad de 2g. por persona y dìa.
10-Los participantes que invoquen razones terapèuticas podran beneficiarse de una reducciòn del 25% en sus cuotas siempre que devidamente acrediten padecer una enfermedad susceptible de ser tratada con cannabis, para lo que se presentarà dictamen facultativo que diagnostique algunas de las recogidas como tales en los boletines de la "Asociaciòn Internacional por el Cannabis como Medicamento"
11-Se prestara especial atencion a preservar su localizaciòn, se imposibilitara el acceso a terceros y se realizara en un lugar conocido solo por el Grupo de trabajo elegido por la junta directiva. Desde el primer momento en que la planta segrega prinpios activos (comienzo de la floraciòn) hasta su entrega se salvaguardara el cultivo las 24 horas, con la presencia de personal durante los periodos nocturnos para el control de las medidas de seguridad y en su caso poder alertar a las fuerzas de seguridad, con el fin de evitar hurtos.
12- Se llevara un control del cultivo mediante un cuaderno el cual, serà conservado control de la producciòn, o por si es solicitado por las autoridades competentes.
Y esto de momento, podriamos hablar de otras opciones similares acometidas por otras asociaciones o para el cultivador domestico y lo haremos en otro momento.
Descargalo en pdf para tenerlo siempre a mano:
Receta legal para el cultivo colectivo de cannabis
la info es de mistertrufa
2 comentarios
markoni -
saludos.
María Juana -
:)